Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
Resumen: El actor prestaba servicios para una empresa en actividad de limpieza. Mediante carta, se notifica al actor la extinción de su contrato por la empresa codemandada informándola que a partir de 22 de julio de 2021 deberá pasar a depender del Ayuntamiento que asumirá directamente el servicio de limpieza viaria. Extinguido el contrato, el Ayuntamiento no subroga al trabajador, pero sí subroga a uno de los siete trabajadores que prestaban ese servicio. El Ayuntamiento presta directamente el servicio de limpieza, haciendo uso de las mismas instalaciones (vestuarios, taquillas, nave donde se guarda el material y enseres...) y materiales de limpieza que antes utilizaba la empresa para la prestación del servicio. La sentencia de suplicación condena a la empresa por despido improcedente, y absuelve al Ayuntamiento. La Sala IV concluye que la decisión de una Administración pública de hacerse cargo directamente de un servicio que previamente había sido externalizado no excluye que haya una sucesión de empresa, pero en el presente caso no concurre el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste, por lo que se desestima el recurso interpuesto por la empresa recurrente.
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por daños y perjuicios. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, y rechazó la condena sobre la indemnización. Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. La Sala de unificación, aplica sobre esta cuestión la doctrina contenida en las STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022), seguida por otras muchas como las SSTS 772/2024 de 29 mayo (rcud. 629/2023), 780/2024 de 29 mayo (rcud. 2076/2023), 1064/2023, de 11 de septiembre (rcud. 115/2023) y 1075/2024, de 11 de septiembre (rcud. 1629/2023).
Resumen: La sentencia comentada decide sobre si se produce discriminación retributiva por percepción del salario inferior al de convenio. El origen del caso se encuentra en una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. La trabajadora demandó, alegando que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a la trabajadora, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
Resumen: Se aborda una disputa sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados. Convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. El TSJ redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral. Reitera doctrina STS 524/2024 de 3 de abril (r. 5599/2022)y otros r. 629/2023, r. 2076/2023, r.115/2023, r.1629/2023
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la demandante, que ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio de aplicación por haber sido contratados temporalmente, por la Delegación del Gobierno de Ceuta, al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SEPE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala IV reitera doctrina declarando la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. Esta discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repara el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho, del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. La parte actora, y la Sala admite, acude como criterio objetivo dotado de claridad y precisión para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales conexas con el trato discriminatorio. Por ello, procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía.
Resumen: La sentencia recurrida decide sobre el derecho a indemnización por lucro cesante derivado de la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Por convocatoria del SPEE se permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. El trabajador demandó, alegando que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció al trabajador, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenando a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Sin embargo, esta decisión fue parcialmente revocada en apelación por el TSJ que redujo la indemnización por daños y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Se descarta la prescripción de la acción protección, concluyendo que la vulneración de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral.
Resumen: En supuestos de discriminación retributiva es posible la acumulación a la indemnización por daños morales derivados de la vulneración de cualquier derecho fundamental de la reclamación del lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con esa vulneración (reitera doctrina establecida en STS 524/2024, de 3 de abril, rcud. 5599/2022). El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de prescripción de un año (reitera doctrina establecida en STS 729/2018, de 10 de julio, rcud. 3269/2016).
Resumen: En supuestos de discriminación retributiva es posible la acumulación a la indemnización por daños morales derivados de la vulneración de cualquier derecho fundamental de la reclamación del lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con esa vulneración (reitera doctrina establecida en STS 524/2024, de 3 de abril, rcud. 5599/2022). El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de prescripción de un año (reitera doctrina establecida en STS 729/2018, de 10 de julio, rcud. 3269/2016).
Resumen: Compatibilidad IPT (para topógrado en 2015)con el ejercicio retribuido del cargo de concejal de una corporación local (2019) con dedicación exclusiva parcial y retribuida La normativa de Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de IPT con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida distinta a la profesión habitual. Las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, solo contemplan incompatibilidad con las pensiones de jubilación o retiro. La IPT no es equiparable a la jubilación por incapacidad en clases pasivas. A diferencia de la IPA que es incompatible, ver STS 1231/2024, de 12 de noviembre (rcud. 281/2022)